A los visitantes de esta web nos deben unir dos cosas: el motor y la naturaleza. Y estamos convencidos de que las motos pueden colaborar positivamente en la salvaguarda y buena conservación del medio natural. Por tanto, debemos respetar ambos mundos. Si vas a realizar cualquiera de nuestras rutas, debes estar alineado y respetar las siguientes buenas prácticas que recomienda la asociación “Moto de campo sostenible” con la que colaboramos, perteneciente a la Real Federación Española de Motociclismo, así como la normativa aplicable de Castilla-La Mancha por donde transcurren la mayoría de los kilómetros como de Aragón.
Las principales medidas a tener en cuenta son:
· Circular con todos los elementos de la moto homologados (principalmente neumáticos y escape).
· Por el tipo de rutas propuestas, se recomienda el uso de motos tipo ‘trail’ ya que la normativa es mas restrictiva con motos de enduro y quads. Se considera moto de enduro cuando:
– Altura del asiento es superior a 900mm;
– Distancia mínima del suelo: 310 mm;
– Relación de transmisión mínima en la marcha superior (relación primaria x relación de transmisión x relación de transmisión final): 6,0
· Se prohíbe circular campo a través o por caminos de anchura igual o inferior a 2 metros, por cortafuegos y por cauces fluviales; así como por los caminos con señalización específica que prohíba la circulación de vehículos a motor.
🥇 Decálogo de buenas prácticas de Moto de Campo Sostenible
#1 Conducir la moto siempre con seguro, matrícula y en perfecto estado de mantenimiento mecánico.
#2 Respetar siempre la preferencia de paso de animales, peatones y ciclistas.
#3 Cerrar tras el paso todas las puertas de ganado que se encuentren cerradas al llegar.
#4 Reducir la velocidad a menos de 10 Km/h (primera marcha) al cruzarse con peatones y ciclistas y limitar la velocidad de circulación de acuerdo a vía por la que se circula según lo marcado por el Código de Circulación.
#5 Detener completamente el motor ante el paso de caballos, ganado, rebaños y animales en general.
#6 Evitar en lo posible la creación de huellas, roderas o marcas de paso, evitando humedales y roderas existentes por paso de agua o torrenteras provisionales.
#7 Evitar transitar por zonas concurridas y en horas de máxima afluencia al campo.
#8 Utilizar en lo posible neumáticos ecológicos o tipo trial.
#9 Realizar el mínimo ruido e impacto posibles en la naturaleza utilizando escapes que cumplan con la normativa de límite acústico legal. Se recomienda el escape de serie.
#10 Poner en conocimiento de las autoridades cualquier vertido, peligro de incendio, animales extraviados o con síntomas de enfermedad, animales muertos o cualquier alteración del Medio Natural, con especial atención a los humedales, las aguas y sus inmediaciones.
Castilla la Mancha
LEGISLACIÓN APLICABLE
· Resumen: página de Áreas Protegidas de CLM y Circulación de Vehículos a Motor
· Decreto 63/2006 de 16 de mayo, de uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural. Artículos 8 y 9.
· Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
Artículo 44 Acceso público a los montes
1. El acceso público a los montes podrá hacerse a través de los caminos, pistas, senderos o itinerarios dispuestos al efecto, y en condiciones que aseguren la preservación de los valores naturales, el respeto a los bienes y derechos afectados, así como a los demás usuarios
2. Se entenderá como viales o pistas forestales, los caminos ubicados en los montes para su servicio.
3. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras y caminos públicos quedará limitada a las servidumbres de paso a que hubiera lugar, a la gestión agroforestal, y a las labores de vigilancia y extinción de incendios por parte de las Administraciones públicas competentes. Excepcionalmente, a solicitud o con el consentimiento de los titulares, podrá autorizarse por la Consejería, el tránsito abierto motorizado cuando se constate la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, y la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil por aquéllos.
4. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse, por las Administraciones con competencias en la materia, por razones de seguridad para las personas, de conservación de la biodiversidad, y riesgo de incendios forestales.
5. Corresponde a la Consejería regular las condiciones de acceso motorizado y de uso de los distintos caminos y vías existentes para acceso y servicio de los montes en régimen especial administrativo, establecer las limitaciones por razón de volumen del tránsito, capacidad de las vías, tipos de vehículos, épocas del año, fragilidad del espacio u otras circunstancias. La circulación por los viales o pistas forestales no podrá superar la velocidad de treinta kilómetros por hora.
Artículo 45 Uso social y recreativo
1. Las actividades de ocio, recreativas y deportivas se realizarán preferentemente en áreas o instalaciones especialmente acondicionadas a tales fines, como áreas recreativas, campamentos, circuitos, rutas homologadas o itinerarios ecológicos y recreativos.
2. Corresponde a la Consejería autorizar estas actividades cuando se realicen de forma organizada en montes en régimen especial. La Consejería desarrollará reglamentariamente lo establecido en este artículo, siendo requisito indispensable para las oportunas autorizaciones la acreditación de la entidad o persona responsable civil y administrativamente de la organización o desarrollo de las mismas junto con la autorización de la persona titular del monte, y quedando sometidas a las correspondientes condiciones técnico-facultativas.
3. No podrán realizarse actividades que supongan un deterioro de los valores naturales de los montes y originen daños o molestias a las especies de flora y fauna.
4. En los espacios incluidos en la Red de Áreas Protegidas, se estará a lo dispuesto en su normativa específica
· Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
· Ley 9/ 1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos Públicos de Castilla-La Mancha.
NOTAS PRÁCTICAS PARA EL USUARIO
· Se prohíbe circular con motos de trial, enduro o quad fuera de los caminos expresamente autorizados al efecto por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
· Se prohíbe circular campo a través o por caminos de anchura igual o inferior a 2 metros, por cortafuegos y por cauces fluviales.
· Está prohibida la circulación por vías pecuarias.
· Cuando se trate de un grupo de más de 3 vehículos es necesaria autorización.
· No se autorizarán excursiones de más de 15 vehículos.
· Se prohíbe circular a más de 30 km/h salvo que esté expresamente autorizado.
· Se prohíbe el uso de altavoces o claxon o de focos luminosos diferentes de los establecidos para cada vehículo.
· Se prohíbe arrojar cualquier tipo de residuo o contaminante
· En las Áreas Protegidas serán de aplicación las normas específicas de su regulación, que normalmente son totalmente prohibitivas.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Sanción Leve – multa de 60,10 a 601,01 euros
Sanción menos grave – multa de 601,02 a 6.010 euros
RESUMEN PRÁCTICO
A pesar de la circulación tan restrictiva que existe, se permite la circulación de vehículos a motor siempre que se cuente con la autorización expresa de la entidad titular del camino (normalmente Ayuntamiento) y con la aprobación de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
Pueden autorizarse pruebas de regularidad, habilidad, enduro y trial siempre que se pueda garantizar un impacto inapreciable sobre el medio natural.
Aragón
LEGISLACIÓN APLICABLE
· Decreto 96/1990, de 26 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos a motor, en los montes bajo la gestión directa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
· Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón.
· Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón.
Decreto 96-1990 de Aragón
Ley 10/2005 de vías pecuarias de Aragón
Ley 01/2017 de Montes de AragónMapa de áreas protegias de Aragón
NOTAS PRÁCTICAS PARA EL USUARIO
· Con carácter general se permite la circulación con vehículos a motor en todos aquellos caminos forestales que no se hayan determinado ni señalizado como prohibidos.
· El promotor de la actividad tendrá la obligación de asumir la reparación de los daños causados y se le podrá exigir fianza.
· Prohibida la circulación campo a través.
· Los vehículos deben llevar silenciador propio de su homologación.
· Velocidad máxima de 30 km/h.
· Como regla general no se admite el tránsito de caravanas (más de 5 vehículos), deberán ir separados por una distancia mínima de 150 metros.
· En el caso de que, sin previo acuerdo, se produzca una concentración superior a 5 vehículos, la Guardería de Conservación de la Naturaleza podrá establecer una diferencia horaria, entre uno y otro grupo, compuesto como máximo por 5 vehículos, de media hora como mínimo.
· Es necesaria autorización administrativa para transitar en caravana, más de 5 vehículos.
· Cuando se organicen pruebas deportivas de competición con vehículos a motor, además de los trámites preceptivos, se deberá dar cuenta de las mismas a la Jefatura del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Montes correspondiente.
· Los caminos prohibidos deben ser señalizados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.
· Podrán establecerse limitaciones que deberán hacerse públicas de forma fehaciente.
· La circulación con vehículos a motor por pistas forestales se considerará uso común general, siempre que no se trate de actividades lucrativas, competiciones o pruebas deportivas, rutas turísticas o culturales, asumiendo el conductor toda responsabilidad civil.
· La circulación deberá hacerse de forma respetuosa con el medio natural, adaptando la conducción a las características, estado de la pista y a las condiciones meteorológicas.
· La circulación por pistas forestales no abiertas al público en general requerirá autorización.
· En el caso de pistas en montes privados será necesaria autorización del titular.
· Cuando exista contraprestación económica derivada de la circulación de vehículos a motor por pistas forestales será necesaria la obtención de la correspondiente licencia de disfrute.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Sanción Leve – multa de 60,10 a 601,01 euros
Sanción menos grave – multa de 601,02 a 6.010 euros
RESUMEN PRÁCTICO
A pesar de la circulación tan restrictiva que existe, se permite la circulación de vehículos a motor siempre que se cuente con la autorización expresa de la entidad titular del camino (normalmente Ayuntamiento) y con la aprobación de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
Pueden autorizarse pruebas de regularidad, habilidad, enduro y trial siempre que se pueda garantizar un impacto inapreciable sobre el medio natural.